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La Revolución de la Propiedad Intelectual

Panamá logró un eficiente sistema de protección y respeto de la propiedad industrial, que la convirtió en un referente regional.

Otro de los aspectos atendidos por el gobierno de Pérez Balladares fue el tema de los derechos de Propiedad Intelectual – que en la última década tomaron mayor relevancia por los rápidos avances tecnológicos, hasta el punto en que los países miembros de la OEA han adoptado una actitud de proteger a los creadores de dichos bienes – y lo relacionado a la Propiedad Industrial. Ambos asuntos fueron regulados de manera amplia en la Ley N° 35 de 10 de mayo de 1996, por la cual se dictan disposiciones sobre la Propiedad Industrial y su Reglamentación, así como por la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997 (Acuerdo de Marrakech).

Esto fue el punto de partida para la evolución que Panamá logró en esta materia hasta el punto de convertirse en un referente en Latinoamérica; así como la base para la conformación y actualización de las entidades relacionadas directamente con la protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual: la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), el Consejo para la Protección de las Obtenciones Vegetales (COPOV), la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales (DINECI), la Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual, el Tercer Tribunal Superior (Juzgados Especiales de la Competencia), y las Oficinas de Propiedad Intelectual de Zona Libre de Colón, la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Policía Técnica Judicial (PTJ).

Todos estos esfuerzos han derivado en un sistema eficiente de protección y respeto a la propiedad intelectual y el derecho de autor, lo que evidencia el claro compromiso de Panamá en este tema.

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La Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual fue creada por medio de la Ley Nº 35 de 10 de mayo de 1996 (Artículo 197) y Reglamentada mediante la Resolución Nº 177 de 2 de mayo de 2001.

Esta vela por la armonización, coordinación y seguimiento de políticas en materia de propiedad intelectual. Esta integrada por: la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales del MICI, la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del MICI, la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Educación (MEDUCA), el Departamento de Propiedad Intelectual de Aduanas, el Departamento de Propiedad Intelectual de la Zona Libre de Colón y el Ministerio Público, a través de su Fiscalía Especializada.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, del Ministerio de Educación (MEDUCA), se rige por la Ley N° 15 de 8 de agosto de 1994 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos y por el Decreto Nº 261 de 1995 que reglamenta la Ley N° 15 de 1994.

Atiende directamente los asuntos relacionados al Derecho de Autor, Interpretación o Ejecución, Fonogramas y Tecnologías de Información y Base de Datos del archivo histórico de obras inscritas en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Existe una sociedad de gestión colectiva para la administración de derechos de autor y los derechos patrimoniales sobre obras musicales de sus asociados y representantes, la Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC), creada mediante Resolución Nº 8 de 30 de diciembre de 1996.

El Ministerio Público interviene para erradicar la piratería de obras protegidas mediante la Ley N° 15 de 1994, y lo hace de forma coordinada con la SPAC de manera que le permite ejecutar acciones con un mayor grado de efectividad, tendientes a fomentar el respeto de los Derechos de Propiedad Intelectual. Distintos entes actúan en los procesos relacionados con la propiedad intelectual, entre estos están los fiscales, jueces, Policía Técnica Judicial y la Policía Nacional. Las medidas preventivas y de seguridad son efectuadas por medio de Aduana y la Zona Libre de Colón.

La Policía Técnica Judicial cuenta con una Sección Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual a nivel nacional, la misma fue introducida por medio de la Resolución Nº DG-143-03. Actúan bajo supervisión directa e inmediata de la División de Delitos Contra la Propiedad Auxiliar del Ministerio Público y del Órgano Judicial en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los delitos contra la propiedad intelectual, autores y partícipes de los mismos.

El Órgano Judicial mediante la Ley N° 29 de 1996 sobre Defensa de la Competencia establece Juzgados de Circuito y el Tercer Tribunal Superior de Comercio con competencia en materia de propiedad intelectual.

La Dirección General de Aduanas tiene la potestad para inspeccionar o retener mercancía en trámite aduanero que pueda estar infringiendo disposiciones legales vigentes de propiedad intelectual, esta facultad es otorgada a través del Decreto Ejecutivo Nº 123 de 26 de noviembre de 1996 que reglamenta los artículos 176 y 177 de la Ley N° 35 del 10 de mayo de 1996.

El Decreto Ejecutivo Nº 79 de 1° de agosto de 1997, reglamenta los artículos 176 y 177 de la Ley N° 35, en lo que concierne a la Zona Libre de Colón y demás Zonas Francas o Procesadoras que administre el Estado y crea el Departamento de Propiedad Industrial en la Zona Libre de Colón. La Resolución N° 03-98 de 11 de junio de 1998, establece las funciones y organización interna del Departamento de Propiedad Intelectual; la Resolución Nº 04-98 de 11 de junio de 1998, establece tasas para inscripción de derechos obtenidos del registro de propiedad intelectual; la Resolución Nº 05-98 de 26 de agosto de 1998, establece tasa para prestación de servicio de inspección en materia de propiedad industrial; y la Resolución Nº 18-98 de 14 de febrero de 1998, adopta el reglamento de registro de licencias para derechos protegidos.

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