La administración Pérez Balladares asumió la obligación de dictar las normas que se aplicarían al funcionamiento del Canal apenas su administración pasara de forma definitiva a manos del Estado panameño en diciembre de 1999. Era fundamental para todos, dentro y fuera de nuestro país, que la transferencia pactada en los históricos Tratados Torrijos-Carter no afectara la calidad del servicio que se prestaba en la vía interoceánica.
Es así que el 1 de junio de 1997 el mandatario designa al Ministro del Canal y se promulga la Ley 19 del 11 de junio de 1997 que contiene el ordenamiento jurídico para el funcionamiento de la vía.
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Entre sus atribuciones más sobresalientes, están:
Artículo 3: El Canal constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña, por lo cual no puede ser vendido, ni hipotecado, ni de ningún modo gravado o enajenado.
Artículo 4: A la autoridad le corresponde privadamente la operación, administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento, mejoramiento y modernización del canal, así como sus actividades y servicios conexos conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que el Canal funcione de manera segura, continua, eficiente, rentable.
La Autoridad podrá delegar en terceros, total o parcialmente, la ejecución y desempeño de determinadas obras, trabajos o servicios.
Artículo 5: El objeto fundamental de las funciones reconocidas a la Autoridad es que el Canal siempre permanezca abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todos los Estados del mundo, sin discriminación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales, en esta ley y en los reglamentos.
Debido al carácter de servicio público internacional esencialísimo que cumple el Canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna.
Artículo 6: Corresponde a la Autoridad la administración, mantenimiento, uso y conservación del recurso hídrio de la Cuenca Hidrográfica del Canal. Para salvaguardar dicho recurso, la Autoridad coordinará con los organismos gubernamentales y no gubernamentales especializados en la materia, con responsabilidad e intereses sobre los recursos naturales en la Cuenca Hidrográfica del Canal, la administración, conservación y uso de los recursos naturales de la Cuenca, y aprobará las estrategias, políticas, programas y proyectos públicos y privados, que puedan afectar la Cuenca.
Para coordinar las actividades de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, la Junta Directiva de la Autoridad establecerá una comisión interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del Canal, la cual será coordinada y dirigida por la Autoridad.
Artículo 7: La Autoridad tiene autonomía financiera, patrimonio propio, y derecho administrativo. En consecuencia ejercerá libremente la facultad de recibir, custodiar y asignar sus recursos financieros, y podrá depositar sus fondos en bancos privados u oficiales.
Artículo 9: La Autoridad establecerá peajes que se cobrarán por el uso del Canal, los derechos y tasas por la prestación de servicios, así como las reglas para el arqueo de naves que regirán en el canal conforme a la Constitución Política, esta ley y los reglamentos.
Como se observa la ACP, funciona con plena autonomía financiera y administrativa, como principal empresa corporativa del Estado panameño.
Al momento de ser sancionada la Ley 9 del 11 de junio de 1997, el presidente Pérez Balladares declaró:
«Durante todo este siglo, ya próximo a terminar, sucesivas generaciones y distintos gobiernos contribuyeron a deshacer un tratado que significaba una afrenta permanente para la dignidad nacional. El hilo conductor de todos los esfuerzos, de todas las épocas, era llegarnos a convertir, sin tutelas, en los protagonistas de nuestro propio destino.
A nosotros, a ustedes y a mí, nos ha tocado la tarea de culminar la jornada; la responsabilidad de prepararnos para cerrar el círculo histórico e iniciar una nueva era, la obligación de hacer que el sacrificio de tantos jóvenes, ni los desvelos de tantos panameños hayan sido en vano.
El día de hoy quedará grabado para siempre como un hito trascendental en ese itinerario de nuestra nación; en 1936, se abrogó la cláusula del Tratado de 1903, que autorizaba la intervención de los Estados Unidos en Panamá, en 1955 se establecieron condiciones más justas en una relación de por sí, desigual.
En 1977, Omar Torrijos y Jimmy Carter pusieron fin a la perpetuidad y a la Zona del Canal, y en 1997, hoy, Panamá pone en vigencia por primera vez en su historia, la legislación que regulará toda la actividad del Canal, para que en el año 1999, pueda ser transferido de manera ordenada«.