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Suscripción las normas de la OEA contra la Corrupción

Durante el gobierno de Pérez Balladares Panamá adopta, a través de la Ley 42 de 8 de julio de 1998, las normas de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La Convención fue el primer instrumento jurídico internacional en este campo y menciona expresamente entre sus fundamentos el reconocimiento de la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de contar con un instrumento de tal carácter que promueva y facilite la cooperación entre los países para combatirla.

En consecuencia, se fijaron dos propósitos:

  1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
  2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

La Convención Interamericana contra la Corrupción establece obligaciones vinculantes dentro del marco del derecho internacional e identifica los actos de corrupción a los que se aplicará, así como principios para combatir eficazmente la corrupción. Subraya la importancia de las medidas para prevenirla; aborda el desarrollo institucional y la aplicación efectiva de las medidas que se adopten para enfrentarla. También exige la tipificación de ciertas conductas corruptas específicas, así como contiene disposiciones sobre extradición, incautación de activos, asistencia jurídica recíproca y asistencia técnica en casos de corrupción que ocurran en otros Estados Parte o que los afecten.

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