El proceso de creación de la Comarca Ngöbe-Buglé por parte del gobierno de Ernesto Pérez Balladares fue complejo. Las discusiones de su proyecto de Ley comenzaron a finales del año 1996. Los resultados se lograron con satisfacción después de tres meses de un intenso diálogo nacional. Conoce la trascendencia histórica de la política indigenista desarrollada en este quinquenio.
En Panamá existen cinco comarcas indígenas legalmente constituidas:
- Kuna Yala organizada mediante Ley 16 del 16 de febrero de 1953.
- Emberá de Darién creada mediante Ley 22 del 8 de noviembre de 1983.
- Las establecidas durante el gobierno del presidente Ernesto Pérez Balladares: Kuna de Madungandí, mediante Ley 24 del 12 de enero de 1996; y Ngöbe-Buglé instituida con la Ley 10 del 7 de marzo de 1997 y que fue ratificada por la Ley 5 del 19 de enero de 1998 y la Ley 69 del 31 de octubre de 1998.
- Finalmente, la comarca Kuna de Wargandi creada mediante Ley 34 del 25 de julio de 2000.
El desarrollo de estas leyes obedece al tratamiento constitucional que se le da nuestras comunidades aborígenes. En el artículo 127 de la Constitución Política vigente se señala que:
El Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de tierras.
El significado
Por muchos años los Ngöbe-Buglé lucharon por la definición de sus tierras comarcales, lo que se logró bajo la administración del Dr. Pérez Balladares. En el artículo 1 de la Ley No. 10 del 7 de marzo de 1997 se señala que:
Se crea la comarca Ngöbe-Buglé como una división política especial en el territorio de la República de Panamá, conformada por tres grandes regiones extendidas sobre la parte de la porción continental e insular de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas, y su organización y funcionamiento están sujetos a la Constitución Política, a la ley y a la Carta Orgánica.
Para la comunidad Ngöbe-Buglé, la figura Comarca es una forma de asegurar la propiedad colectiva de la superficie que ha ocupado por siglos. El espíritu de las leyes promovidas por el Ejecutivo fue el de garantizar a esta población, cuya actividad económica fundamental es la agropecuaria, contar con el recurso “tierra” para lograr su bienestar económico y social. También fue un mecanismo para la conservación de prácticas culturales tradicionales y el ejercicio de un gobierno a cargo de ellos mismos.
Dos leyes posteriores precisaron con detalles la nueva configuración político-administrativa de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas. Estas son la Ley No. 5, del 19 de enero de 1998, que crea nuevos corregimientos en varios distritos de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí y Panamá. Lo contenido en el Capítulo I de esta ley, incluyó algunas comunidades Ngöbe-Buglé de la provincia de Bocas del Toro y la Ley No. 69 del 31 de octubre de 1998, introdujo otras modificaciones y configura la división político-administrativa de la Comarca.
Luego, con el Decreto Ejecutivo No. 194 de 25 de agosto de 1999, se adoptó la Carta Orgánica Administrativa de la comarca Ngöbe-Buglé. En su Artículo 4 divide a ésta en tres regiones: Ño Dribo, Nidrini y Kädriri. Además de estas tres regiones se reconocen como parte de la comarca los denominados “territorios anexos”. Así, la extensión de la comarca abarca 694.406.00 hectáreas y está ubicada entre los 8º 07` y 9º 12` de latitud norte; y los 81º 07`y 82º 10`de longitud oeste. Limita al norte con el Mar Caribe, al sur con las provincias de Chiriquí y Veraguas, al este con la provincia de Veraguas y al oeste con las provincias de Bocas del Toro y Chiriquí. Según el censo de 2010 tiene una población de 156.747 habitantes
Modelo de gobierno
La máxima representación política de la comarca es el Congreso General Ngäbe Buglé que es presidida por una junta directiva, escogida durante la asamblea general del Congreso General que sesiona cada cinco años. Los organismos de autogobierno del Congreso son: (I) la junta directiva; (II) Encuentros interregionales de dirigentes; (III) Comisiones especiales y permanentes. Otras de las estructuras del autogobierno Ngäbe Buglé son: los congresos regionales y locales.
Las autoridades tradicionales de la comarca son el cacique general, los caciques regionales y locales, los jefes inmediatos y los voceros de las comunidades. Las funciones de cada una de estas instancias y autoridades están definidas en la Ley 10 de 1997 y la Carta Orgánica de la Comarca promulgada en 1999.
Salud pública.
En su esfuerzo por mejorar el bienestar del pueblo Ngöbe-Buglé, el gobierno del presidente Pérez Balladares creó en enero de 1999 el Departamento de Conducta Humana y Salud del Ministerio de Salud, la Sección Salud de Pueblos Indígenas. También, en el Programa Iniciativa para el Desarrollo de la Salud de las Poblaciones Indígenas, estableció la incorporación del Enfoque Intercultural de la Salud en atención a una serie de resoluciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Panamericana de la Salud.
Con Carta Orgánica de la Comarca, Pérez Balladares también protegió el uso de la medicina tradicional de los Ngöbe-Buglé en su vida diaria. En el artículo 258 de esta se clasifican los servicios médicos tradicionales que incluyen a los Sukias de acuerdo con diversas especialidades, tomando en cuenta su capacidad de pronosticar, diagnosticar y recetar. Este mismo artículo oficializa la actuación de estos médicos tradicionales al señalar, expresamente, que interactuaran con los profesionales de la medicina occidental. Las parteras empíricas también se incluyen en este artículo, en reconocimiento a la importancia de la labor que éstas realizan y que se refleja en que la mayoría de los nacimientos de la Comarca, son atendidos por ellas.
Contexto sociodemográfico
Vale la pena exponer algunos datos demográficos que prevalecían durante el quinquenio del Dr. Pérez Balladares de este grupo de ciudadanos panameños. Según la Encuesta de Niveles de Vida (ENV) de 1997, la población Ngöbe-Buglé era la más numerosa entre los grupos indígenas (6 de cada 10 originarios pertenecían a esta etnia). El estudio determinó que el promedio de personas por hogar era de 6.8, el más alto que el promedio nacional y que el de todos los grupos estudiados. Las tasas de fecundidad de las mujeres Ngöbe-Buglé era de 3,6; las más altas en el país, del promedio indígena que era de 3,5 y del promedio de las mujeres no indígenas que era de 2,9.
Por otro lado, la etnia Ngöbe-Buglé presentaba un nivel de analfabetismo superior al del promedio nacional (8%) y al del promedio indígena (30%). Un 36% de los miembros de esta etnia eran analfabetos. La participación en la matrícula escolar también era la más baja entre los Ngöbe-Buglé, presentando tasa de matrícula neta de 82% en la educación primaria y de 19% en la educación secundaria. Mientras que las tasas nacionales alcanzaban porcentajes de 92% y 62% respectivamente y los promedios indígenas, por su parte, eran de 83% y 18%.
A continuación, dejamos la reseña informativa al inicio del debate de la ley que impulsó el Ejecutivo para crear la Comarca, realizado por dos de los noticieros televisivos de la época: