Canal: La inteligencia colectiva

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La administración del Dr. Ernesto Pérez Balladares impulsó en 1996 una sucesión de reuniones, que hoy se recuerdan como Coronado I, II y III, en las que se sentaron las bases de la legalidad del Canal panameño. Su nombre en realidad fue “Encuentro Panamá 2000” y en la práctica consiguió que todos los sectores de la vida nacional se comprometieran con la transferencia exitosa, tranquila y sin polémicas de la vía interoceánica. Más importante aún, con la promesa de que, una vez en manos panameñas, el Canal sería administrado eficientemente para el beneficio de toda la población. 

Para lograr el correcto desenvolvimiento de estos espacios de diálogo, se tuvo un Grupo de Apoyo conformado por los rectores de la Universidad de Panamá y de la Universidad Santa María La Antigua como garantes. A ellos se sumaron el presidente del Sindicato de los empleados del Canal y diversas personalidades del sector privado. Por supuesto, estuvieron presentes representantes de todos los partidos políticos y de los medios de comunicación, que fueron transmitiendo en vivo lo que estaba ocurriendo. La participación del expresidente colombiano Belisario Betancur y de la gente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Panamá (PNUD) como facilitador del diálogo y mediadores neutrales de talla internacional, respectivamente, dieron mayor confianza en esta actividad.

Como ministro de Asuntos del Canal y uno de los abogados que trabajó en la reglamentación del funcionamiento de la ACP, Jorge Eduardo Ritter, presentó un borrador de ese proyecto de ley en los diálogos de Coronado. La labor de la representante residente del PNUD en Panamá, Ligia Elizondo, fue muy valiosa para lograr aportes sustantivos en un grupo de participantes tan diverso y heterogéneo. Ella se enfocó en pasar el documento por el tamiz de más de 100 participantes que en calidad de agentes sociales representaban al país y acompañó a Ritter en la compleja tarea de considerar todas las sugerencias y recomendaciones que surgieron; así como presentar posteriormente ante un plenario de las mesas de diálogo con una justificación aclaratoria aquellas que fueron rechazadas. 

De esta manera se logró el consenso necesario para que la Ley 19 fuera aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional en 1997.

Base legal

El punto de partida del sustento jurídico de la administración panameña de la vía fue la aprobación en la Asamblea Nacional del Título Constitucional sobre el Canal. Esto fue posible porque durante el último año de gobierno de Guillermo Endara se logró un acuerdo político entre el presidente de la república y el partido de oposición, el PRD, para que esta importante adición a nuestra Carta Magna fuera ratificada por el Poder Legislativo en el siguiente periodo.

Así se hizo durante el primer año de la administración del Dr. Ernesto Pérez Balladares, quien se mantuvo firme con la promesa que hizo durante la campaña presidencial de consolidar el proceso histórico que se remontaba al siglo pasado y que se había convertido en un reto para el futuro del país. «Este era un tema que nos concernía a todos y, en consecuencia, debíamos dejar atrás nuestras peleas tradicionales, nuestros antagonismos históricos, nuestro inmediatismo y nuestros intereses personalistas», recuerda el mismo Pérez Balladares en su biografía «El Panamá que construimos».

El Título XIV, que abarca desde el artículo 315 hasta el 323 de nuestra Constitución Nacional, establece las reglas generales del manejo de la vía y señala claramente que se hará a través de la institución llamada “Autoridad del Canal de Panamá” (ACP). Este principio se desarrolló luego con la redacción de un instrumento jurídico, un reglamento, para dar estructura y base filosófica a la ACP. Para esto, apenas asumió el poder, el presidente Pérez Balladares designó a un grupo de profesionales del derecho con amplio conocimiento en la materia: Adolfo Ahumada, uno de los negociadores del Tratado; Eloy Alfaro; Eduardo de Alba; Ricardo Durling; Eligio Salas y Jorge Eduardo Ritter. Este último ya había sido designado por Bill Clinton como uno de los miembros panameños de la Junta Directiva de la Comisión del Canal.

Luego de intensas jornadas de discusión, los abogados presentaron la Ley 19, mejor conocida como Ley Orgánica del Canal de Panamá. Ésta fue aprobada por la Asamblea Nacional en 1997 y es tan completa que hasta la fecha sigue vigente, sin haber sido modificada. Tal y como fue establecido en el Título Constitucional aprobado, se dispone que es la propia Autoridad del Canal, por medio de su Junta Directiva, la que reglamentaría esta Ley. Es decir, las facultades de ese organismo para regir esta materia están por encima del Poder Legislativo. Sin duda, es una autonomía más sólida que la de los municipios o la de la Universidad de Panamá.  Por eso algunas personas dicen que el Canal es un territorio aparte. Para conocer más sobre la Ley 19, clic aquí.

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