La Sana Práctica Bancaria

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Durante el gobierno dirigido por Ernesto Pérez Balladares se logró el trabajo coordinado de un grupo de expertos en materia bancaria – formado por banqueros y abogados – para redactar una nueva legislación que respondiera a las normas y principios del Comité de Basilea, organismo que rige el mundo las políticas y sanas prácticas bancarias.

El resultado fue el Decreto Ley 9 de 26 febrero 1998, que estableció un marco con claras facultades y poderes para el regulador, transformando la Comisión Bancaria Nacional en la Superintendencia de Bancos. Esto significó el fortalecimiento institucional, pues se le brindó autonomía administrativa y financiera, asignándole un presupuesto propio proveniente de las tasas que aportan los bancos y los costos de supervisión. Es interesante reseñar que los fondos de la Comisión Bancaria Nacional provenían de una partida del Presupuesto General del Estado.

La Ley 9 logró además la permanencia de los miembros de la Junta Directiva y del Superintendente por términos que establece ese texto y con causales de remoción establecidas en la misma cuya aplicación compete a la Corte Suprema de Justicia.

Después de aprobada la Ley siguió una etapa de desarrollo de normas que regularan temas como la clasificación de activos, la adecuación patrimonial, el riesgo mercado, el gobierno corporativo, auditores externos y fusiones y adquisiciones y hasta la prevención del uso indebido de los servicios bancarios. En este contexto, la capacitación técnica del recurso humano y la modernización del sistema fueron otros de los elementos claves para lograr que la plataforma bancaria panameña fuera segura, consolidada y actualizada.

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