En el marco de las facultades extraordinarias otorgadas el 6 de julio de 1999 al presidente de la República, Ernesto Pérez Balladares, por parte de la Asamblea Legislativa, el Consejo de Gabinete aprobó varios Decretos de Leyes el 8 de julio de 1999 para regular algunas actividades nacionales que evolucionaron a raíz del plan de modernización aplicado durante esta administración:
- Decreto de Ley N° 1 que crean la Comisión Nacional de Valores y se regula ese importante mercado en Panamá. Esta comisión fue concebida como un organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio. Con el fin de garantizar su autonomía, se puso a su disposición fondos separados e independientes del gobierno central y el derecho de administrarlos. Se estableció que la Comisión realizaría un anteproyecto de presupuesto, el cual una vez discutido y aprobado por las instancias pertinentes del Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, se incorporaría al Presupuesto General del Estado.
- Decreto de Ley N°5 que establecieron los Tribunales de Comercio y dictaron normas de procedimientos con la Ley General de Arbitraje, formada por cinco capítulos. Se determinó que este juzgado tendría competencia para conocer de las acciones derivadas de actos de comercio ejecutados en el territorio nacional, o en el extranjero cuando surtan efectos en o desde la República de Panamá, o estén sujetos a la ley panameña, o las partes se someten a su jurisdicción relativos a: operaciones de banca, seguros y reaseguros, actos relativos a operaciones de bolsa y operaciones financieras; así como de documentos negociables y títulos de crédito mercantil, fideicomisos comerciales, sociedades comerciales, cartas de crédito, transporte terrestre y aéreo, quiebra sujetándose al procedimiento establecido en los Códigos de Comercio y Judicial, actos de comercio y contratos y obligaciones comerciales con una cuantía superior a cincuenta mil balboas (B/. 50,000).
- Decreto Ley Nº 6 por el que creó la profesión del corredor de bienes raíces y se crea la Junta Técnica de Bienes Raíces en el Ministerio de Comercio e Industrias. Las funciones de este ente sería recibir y revisar documentación presentada por el aspirante, para determinar si la misma cumple con lo establecido en esta ley; velar por el fiel cumplimiento de la Ley y promover su divulgación, así como también la superación profesional de los corredores de bienes raíces, a través del programa de estudios continuos, entre otras responsabilidades.
- Decreto Ley 3 de 6 de enero de 1999 para transferir las Direcciones de Gaceta Oficial y Archivos Nacionales a la Entidad Autónoma Registro Público. En el artículo 2 de este documento se establece que «El Registro Público tendrá a su cargo la inscripción de los documentos que requieran tal formalidad de conformidad con la ley, la custodia de los documentos en los Archivos Nacionales y ejercerá la función de publicar la Gaceta Oficial, de acuerdo con la Ley y el Reglamento«.
- Finalmente, el Gabinete aprobó el Decreto Ley 2-8 de julio de 1999 por el que se dicta la Ley Orgánica del Servicio de Protección Institucional.