Corredor Sur: El primer paso

El 22 de octubre de 1994, en Consejo de Gabinete, se presentó el Proyecto de Resolución 524-94 «por la cual se determina la Ejecución de una obra por el Sistema de Concesión Administrativa del proyecto denominado Corredor Sur». En esta sesión también se presentó el Proyecto de Resolución 525-94 para la ejecución de la Autopista Panamá Colón por el mismo sistema.

En la exposición de motivos que acompañaba ambos proyectos se destacaba que el crecimiento urbano de la ciudad de Panamá no correspondía con el crecimiento de su red vial, lo que estaba causando serios trastornos en tránsito vehicular, afectando a miles de usuarios. Los frecuentes embotellamientos causaban grandes pérdidas de tiempo y dinero; así como se incrementaban los accidentes viales y el malestar psicológico de la población.

«El Estado desde hace décadas no ha invertido en vías de escape o acceso que permitan orientar el flujo vehicular hacia y desde puntos equidistantes dela ciudad de Panamá, para permitir el desahogo de otras arterias de circulación, de manera que se requiere como una necesidad urgente la construcción de esas vías», señalaba el documento.

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Aunque se tenía conciencia de que la situación fiscal por la que atravesaba el país hacía cuesta arriba la construcción de estos “Corredores”, también se tenía preocupación por el hecho de que aumentaba día a día la importancia de las ciudades de Panamá y Colón como terminales, centros financieros y portuarios. En ese punto era obvia la necesidad de desarrollar estas vías que agilizarían el tránsito terrestre entre esas dos urbes para beneficiar a inversionistas, ejecutivos, trabajadores y usuarios en general.

Era claro que los proyectos no tendrían la inversión de capital por parte del Estado, por tanto estas resoluciones concedían al Ministerio de Obras Públicas la facultad de utilizar el sistema de Concesión Administrativa para la realización de estas obras conforme a la Ley 5 de 15 de abril de 1988, apoyada en normas Constitucionales y Legales.

El artículo 256 de la Constitución Política de la República de Panamá establece lo siguiente: “Las concesiones para la exploración del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de aguas, de medios de comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público”.

Mediante la Ley 5 de 1998 se estableció el Sistema de Ejecución de Obras Públicas por el Sistema de Concesión Administrativa. A continuación los artículos que establecían con claridad el procedimiento que se debería seguir para desarrollar los proyectos de los corredores:

  • En su artículo 26 se determina que la “Entidad Concedente”, para la construcción de Vías Públicas es el Ministerio de Obras Públicas.
  • El artículo 6 señala que el Consejo de Gabinete determinará qué obras son aptas para ejecutarse por este sistema, a propuesta de la Entidad Concedente.
  • El artículo 1 determina que las obras a ejecutarse por el Sistema de Concesión Administrativa deberán ser calificadas como interés público por el Consejo de Gabinete.
  • El artículo 2 determina que la Retribución del Concesionario puede convenirse, tanto en derechos o tarifas, como mediante cualquier otra forma que convenga.
  • El artículo 3 determina que las obras objeto de Concesión Administrativa deberán ser de carácter permanentes y de uso público a construirse en terrenos de la Nación o en terrenos a ser adquiridos o expropiados por ella.
  • El artículo 10 señalaba que corresponderá a la Entidad Concedente efectuar la invitación a los proponentes, solicitando la información sobre su idoneidad legal, técnica y financiera.

Clic aquí para descargar pdf: CONSEJO DE GABINETE-22 de octubre 1994 en el que se presenta estos Proyectos de Resolución.

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