A través de un proyecto de ley aprobado el 31 de diciembre 1997 en tercer debate, la Asamblea Legislativa otorgó «poderes extraordinarios», al presidente Pérez Balladares para legislar por decreto en seis temas en los cuales se incluye la ley bancaria y otras disposiciones. El proyecto recibió 39 votos a favor (los del oficialismo y de Aris de Icaza) y 13 en contra de los partidos de oposición y Movimiento Papa Egoró (MPE).
La facultad de legislar por medio de Decretos Ley fueron dados para el período de receso de la Asamblea entre 1 de enero y el 28 de febrero. Posteriormente, el Ejecutivo convocó a la Asamblea a sesiones extraordinarias del 7 al 30 de enero de 1998.
La disposición autorizó al jefe de Estado a aprobar:
- Una nueva norma para regir la actividad bancaria y crear la Superintendencia de Bancos, a través del Decreto Ley 9-26 febrero 1998.
- Crear a la Autoridad Marítima de Panamá con el Decreto Ley N° 7 de 10 febrero 1998. Así fue como se unificaron las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones. Se establecieron como objetivos principales de esta nueva entidad:
- Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que están relacionados, de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del sector marítimo.
- Coordinar sus actividades con la Autoridad del Canal de Panamá, la Autoridad de la Región Interoceánica, el Instituto Panameño de Turismo, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (hoy día ANAM), y con cualquier otra institución y autoridad vinculada al sector marítimo, existente o que se establezca en el futuro, para promover el desarrollo socioeconómico del país.
- Fungir como la autoridad marítima suprema de la República de Panamá, para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado Panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,1982, y demás leyes y reglamentaciones vigentes.
- Creación el marco legal para la Ciudad del Saber con el Decreto Ley N°6.
- Reestructuración de la Junta de Control de Juegos con el Decreto Ley N° 2.
- Modificación de la ley de prestación del servicio público de energía eléctrica, que quedó aprobada con el Decreto Ejecutivo N° 22.
- Creación de la Dirección de Auditoría y Fiscalización en el Ministerio de Hacienda a través del Decreto Ley N°1
Los poderes extraordinarios, otorgados al presidente de la República, se fundamentaron en el numeral 16 del artículo 153 de la Constitución Nacional. El mencionado numeral dispone que la Asamblea Legislativa podrá conceder estos poderes extraordinarios al Ejecutivo, a solicitud de este último, «siempre que la necesidad lo exija».
En el mismo numeral se estable que dichas facultades se otorgan para temas específicos y se extenderán hasta que dure el próximo período de sesiones ordinarias y todas las disposiciones aprobadas por este método deben ser presentadas ante el pleno legislativo para su discusión o modificación en el caso que los legisladores lo consideren necesario.